IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL COMO REQUISITO PARA EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Mercantil – Abril 2018

El 28 de marzo de 2018 entró en vigor la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (la “Orden JUS/3019/2018”).

Dicha Orden JUS/319/2018 es de suma importancia para las personas jurídicas, pues establece, de forma novedosa, la obligación de cumplimentar una declaración de identificación de su titular real como parte integrante de la documentación que deben presentar en el Registro Mercantil para el depósito de sus cuentas anuales.

Esta obligación deriva de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme al artículo 30.3 de dicha Directiva, los Estados miembros deben asegurar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras personas jurídicas se conserve en un registro central o público como por ejemplo un registro mercantil.

Por su parte, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, estableció en el artículo 2.1 apartado n) como sujetos obligados a su cumplimiento (entre cuyas obligaciones está la de identificación del titular real de las personas jurídicas) a los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. En la práctica notarial se daba cumplimiento a la obligación de identificación del titular real de las personas jurídicas mientras que, hasta la entrada en vigor de la Orden JUS/319/2018, el Registro Mercantil no solicitaba información al respecto.

De ahora en adelante, para lograr el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, incluidas ya las correspondientes al ejercicio 2017, las personas jurídicas (a excepción de la sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes) deberán identificar al titular real, entendiendo por tal a la persona o personas físicas que, en último término, posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, o que a través de otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Además, en los supuestos de titularidad indirecta, se deberá detallar la cadena de control a través de la que se posean los derechos de voto.

En caso de que no existiese una persona física con un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores de la entidad que deposita las cuentas anuales y así se hará constar en la declaración para el depósito de las cuentas anuales.

El establecimiento de esta nueva obligación de identificación del titular real supone un cambio relevante de la normativa societaria en materia de publicidad de accionistas o socios significativos de sociedades españolas no cotizadas, cuya aplicación no va a estar exenta de controversia.

Scroll al inicio