«La seguridad de la amnistía»

Artículo de opinión en el diario El País de José Ignacio Alemany Bellido, socio-director de Alemany, Escalona & De Fuentes:

Hace cuatro años el Gobierno aprobó lo que se llamaría amnistía fiscal, para que los contribuyentes pudieran «ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando situaciones pasadas». La norma que alumbró la Declaración Tributaria Especial (DTE) añadía que quienes fueran titulares de bienes que no se correspondan con rentas declaradas «podrán presentar la declaración prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria».

Las palabras en negrita subrayan que, como no podía ser de otra manera, la presentación de la DTE era opcional para el contribuyente: el que quisiera regularizar su situación mediante la DTE podía hacerlo. El que no quisiera no tenía por qué.

Para regularizar las rentas había que calcular las no declaradas de 2008 a 2010, sin compensar las positivas derivadas de unos bienes con las negativas de otros: si el resultado era positivo se consignaban en la DTE los bienes de los que se era titular a 31 de diciembre de 2010, pero por el importe de las rentas positivas así calculadas.

La consecuencia estaba en la norma: las rentas consignadas se consideraban declaradas a efectos fiscales. Si después la Inspección investigaba la situación fiscal de ese contribuyente, no podía considerar esas rentas como ocultas y no podía regularizarlas.

Pasados cuatro años se ha planteado la posibilidad de revisar la DTE, no fuera a ser que prescribiera el derecho de la Administración a hacerlo. Hay quien piensa que la presentación de la DTE interrumpió el plazo de prescripción de los años a los que se refirió. Técnicamente no cabe ni una cosa ni la otra. La amnistía fiscal no supuso el nacimiento de ninguna obligación tributaria, ni la modificación de los elementos fundamentales de las existentes. Fue simplemente una opción del contribuyente.

La Inspección de la AEAT tiene por misión investigar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, en un plazo de cuatro años, pasado el cual prescribe su derecho a liquidar el impuesto correspondiente.

Como la DTE no se presentó en cumplimiento de una obligación tributaria, no puede ser objeto de revisión ni de regularización por la AEAT, que sobre ella no tiene derecho alguno: es una situación consolidada. Al contrario, si la Inspección iniciara actuaciones de revisión y el contribuyente hubiera presentado la DTE, la Inspección estaría obligada a considerar las rentas consignadas en la DTE como declaradas y no podría regularizarlas.

Nos sorprende que se propongan medidas para exigir a quienes presentaron la DTE un importe superior al que ingresaron. Desde el punto de vista técnico esa propuesta es aberrante: supondría crear una nueva obligación tributaria donde no la había, que recaería además sobre rentas de ejercicios prescritos y atentaría contra los principios constitucionales de seguridad jurídica, generalidad e igualdad.

Los ciudadanos deben saber que nuestro ordenamiento jurídico no puede acoger una propuesta así. Los asesores fiscales estamos a favor de la lucha contra el fraude, pero siempre dentro de ese ordenamiento. Las normas están para cumplirse.

Scroll al inicio