MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA: SECTOR AUTOMOCIÓN

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Junio 2020

En el Boletín Oficial del Estado del 24 de junio aparece publicado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Este Real Decreto contempla una serie de incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades (“IS”):

  • Por un lado, se establece una mejora en el porcentaje de la deducción en el IS por actividades de innovación tecnológica, cuando se refiera a procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, que será del 25% para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 (artículo 7 del Real Decreto).
  • Por otra parte, a tenor de lo previsto en la Disposición Final Cuarta del Real Decreto ,se incluye en la Ley del IS una nueva Disposición Adicional Decimosexta de la LIS, referida a la libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Resumidamente, se permite practicar la libertad de amortización, con efectos para las inversiones realizadas en elementos nuevos del inmovilizado material que supongan:

  • La sensorización y monitorización de la cadena productiva.
  • La implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.

Siempre que se esos elementos del inmovilizado material se encuentren afectos al sector industrial de automoción y que su puesta a disposición del contribuyente se produzca en 2020.

Adicionalmente, para que resulte de aplicación esta libertad de amortización se exigen una serie de requisitos:

  • Mantenimiento de la plantilla media total respecto de la plantilla media del año 2019 durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en los elementos adquiridos entren en funcionamiento.
  • La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse de la libertad de amortización será 500.000 €.
  • La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual debe producirse antes de que finalice el año 2021.
  • Los inmuebles no podrán acogerse a esta libertad de amortización.
  • Será necesario aportar un informe motivado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que será vinculante para la AEAT, que califique la inversión como apta.
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