MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERALIZACIÓN DE DETERMINADAS INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS EN ESPAÑA (II)

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Mercantil – Abril 2020

Tras las modificaciones introducidas en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (“Ley 19/2003”) por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (“RDL 8/2020”), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (véase anterior comentario en AJ Marzo 2020), el Gobierno ha introducido nuevas modificaciones a la Ley 19/2003 mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”).

Así, la Disposición transitoria segunda del RDL 11/2020 establece, de forma transitoria, los siguientes límites cuantitativos para la obligación de solicitar autorización previa con respecto a las inversiones extranjeras mencionadas en nuestra AJ Marzo 2020:

  • Quedarán exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a un millón de euros.
  • Las operaciones de inversión cuyo importe sea igual o superior a un millón de euros e inferior a cinco millones de euros se regirán por el procedimiento simplificado de autorización administrativa previa. Dicho procedimiento simplificado supone dirigir la solicitud de autorización a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones que deberá resolver dicha solicitud en el plazo de treinta días.
  • Las inversiones cuyo importe sea igual o superior a cinco millones de euros se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley 19/2003.

Asimismo, se regirán transitoriamente, por el procedimiento simplificado anteriormente mencionado, aquellas operaciones respecto de las cuales se acredite, por cualquier medio válido en derecho, la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020.

Por otra parte, la Disposición final tercera del RDL 11/2020 modifica la definición de inversiones extranjeras directas en España, estableciendo que estarán afectas por el nuevo régimen de suspensión establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias:

  1. Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
  2. Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Con la modificación incluida en la Disposición final tercera se intenta regular la inversión indirecta de los inversores extranjeros a través de vehículos situados en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio.

Por último, el RDL 11/2020 suprime la posibilidad de levantar la suspensión del régimen de liberación de inversiones extranjeras previsto en el artículo 7 bis mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, por lo que hemos de considerar que las modificaciones de la Ley 19/2003 son permanentes.

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