NUEVA PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Septiembre 2021

En fecha 29 de septiembre 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, cuyo objetivo fundamental es prorrogar muchas de las medidas implantadas anteriormente, ya sea en el RD-L 30/2020 (véase AJ septiembre 2020), el RD-L 2/2021 (véase AJ enero 2021) o el RD-L 11/2021 (véase AJ mayo 2021). No obstante, también introduce una serie de novedades que recogemos a continuación:

I.         PRÓRROGA ERTES FUERZA MAYOR

1ª fase. – Prórroga automática

 Si se trata de un ERTE vigente a 30 de septiembre de 2021 se prorroga automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021, según el régimen recogido en el RD-L 11/2021.

  • Si fuese un ERTE aprobado o comunicado entre el 1 y el 31 de octubre también se prorroga, conforme al RD-L 11/2021.

Durante el mes de octubre se aplicarán los porcentajes de exención que se vinieran aplicando, o que les hubiere correspondido en el mes de septiembre de 2021.

2ª fase. –  Prórroga “motivada”

Se prorrogarán, previa presentación de solicitud al efecto, los ERTES por fuerza mayor, basados en el los artículos 1 y 2 del RDL 11/2021 hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.

  • La solicitud se deberá presentar ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021; la autoridad laboral lo remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.
  • En caso de ausencia de resolución expresa en el plazo de 10 días, se entiende estimada por silencio positivo.
  • La solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio hasta septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

II.       NUEVOS ERTES POR IMPEDIMENTO O POR LIMITACIÓN

  • Se podrá solicitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, en los términos del artículo 2 del RD-L 30/2020, siempre que sea afectado por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19 dictadas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

 El tránsito entre una situación de limitación a la de impedimento o viceversa, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE, pero sí la comunicación a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores del cambio producido, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados, junto a la presentación de una declaración responsable al efecto, ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

III.    PRÓRROGA ERTES ETOP

  • Se podrán prorrogar los ERTES por causas ETOP basados en el artículo 23 del RD-L 8/2020, hasta el 28 de febrero de 2022, previa presentación de solicitud al efecto.
  • La solicitud se deberá presentar ante la autoridad laboral que nos autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021; la autoridad laboral lo remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.
  • La solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio hasta septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo y, además, se adjuntará un informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció el expediente.
  • Las empresas que, a 31 de octubre de 2021, estén aplicando el ERTE por fuerza mayor relacionada con la Covid-19, podrán tramitar un ERTE por causas ETOP relacionadas con la Covid-19, durante la vigencia de aquel.

IV.      EXONERACIONES y FORMACIÓN

1ª fase. –  En octubre 2021

 Durante el mes de octubre de 2021 se mantiene el régimen de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social vigente durante el mes de septiembre de 2021.

2ª fase. –  Desde el 1 de noviembre 2021 hasta el 28 de febrero 2022

 Las exoneraciones en materia de cotización aplicables por LIMITACIONES en la actividad normalizada, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, incluyen una relevante novedad consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas trabajadoras afectadas en el ERTE. Tales exoneraciones son las siguientes:

 

Sin acción

formativa

Con acción

formativa*

>/= 10 trabajadores/as 40% 80%
< 10 trabajadores/as 50% 80%

 

(*) Las acciones formativas, que implican un porcentaje de exoneración superior, funcionarán de la siguiente manera: (i) se deben desarrollar a través de cualquiera de los tipos formativos previstos en la Ley 30/2015; (ii) el plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará 30 de junio de 2022 y (iii) se deben ofrecer un número mínimo de horas de formación según el tamaño de la empresa, de 10 a 49 personas trabajadoras serán 30 horas y si son más de 50 personas en plantilla serán 40 horas.

Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTES tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de las cantidades, en función del tamaño de la empresa y según se indican a continuación:

 

De 1 a 9 trabajadores/as 425 euros / persona
De 10 a 49 trabajadores/as 400 euros / persona
De 50 o más trabajadores/as 320 euros / persona

 

  • Las exoneraciones en materia de cotización aplicables por IMPEDIMENTOS en la actividad normalizada, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, son las siguientes:

 

Desde noviembre 2021

Durante suspensión

Hasta febrero

2022

100%

(*) No consta en esta tipología de ERTE ninguna especificación en materia de actividades formativas

V.          ERTES DEL CNAE (“ultraprotegidos”)

  • Se mantienen las ayudas para los ERTES de sectores especialmente afectados por la Covid-19. Tales son (i) sectores con elevada tasa de cobertura por ERTES; (ii) sectores con una reducida tasa de recuperación; así como (iii) empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor.
  • Se aplicarán los mismos porcentajes de exoneración en las correspondientes fases [los expuestos del apartado IV anterior de esta AJ].

VI.        OTRAS MEDIDAS

Se mantienen y siguen aplicando:

  •  Los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal;
  • La prohibición del uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones;
  • La salvaguarda de empleo;
  • La interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales;
  • El derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario (la cuantía se determinará aplicando a la base reguladora, el porcentaje del 70%);
  • El no consumo de la prestación por desempleo durante el tiempo que estén de ERTE (el llamado “contador a cero”).
  • La prórroga del Plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022.

Se aprueba un ERTE específico para las empresas afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de la isla de La Palma que surten efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022. Las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100 % de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90 % en el caso de limitación.

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