PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral- Marzo 2020

Se ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE de 29 de marzo de 2020), en virtud del cual las medidas de confinamiento se endurecen. A continuación, resumimos el contenido principal de esta norma:

  • Permiso retribuido recuperable: Se establece que en aquellas actividades que no sean esenciales, los empleados no deben trabajar en las instalaciones de la empresa, para que permanezcan en sus domicilios, siendo remunerados de igual modo. Se establece, pues, un “Permiso” retribuido que será recuperable a lo largo del año. En todo caso, se respetarán los descansos legales, estableciéndose un procedimiento para la recuperación de dichas horas, basado en la negociación a partir de la constitución de una comisión negociadora.
  • Duración: Se prohíbe cualquier actividad no esencial desde 30 de marzo hasta el 9 de abril (considerando Semana Santa se extiende hasta el 12 ó 13 de abril, según la Comunidad Autónoma). No obstante, en la Disposición Transitoria 1ª se establece una moratoria de 24 horas para “aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad”.
  • Actividades esenciales: La medida establece algunas excepciones, entre otras, las que afectan a las industrias relacionadas con la sanidad, la alimentación, el transporte, la banca, los servicios de consultoría y legales o la prensa. La construcción es, en definitiva, el sector más afectado. En concreto, se refiere un Anexo con un listado de 25 puntos en el que se recogen aquellas actividades consideradas “esenciales” y cuyos trabajadores quedan, pues, exceptuados del Permiso, puesto que podrán seguir trabajando en los centros de trabajo de las empresas que los emplean.
  • Excepciones: No están incluidos en este Permiso los autónomos, quienes desarrollen sus tareas a través del teletrabajo, los empleados incluidos en los ERTEs suspensivos de sus empresas o quienes estén de baja.
Scroll al inicio