PRINCIPALES REPERCUSIONES DEL COVID-19 EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF DE 2020

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Fiscal – Abril 2021

El Despacho ha elaborado un listado sobre las principales repercusiones que tendrá el COVID-19 en la autoliquidación del IRPF de 2020, cuya campaña se inicia mañana, 7 de abril, y que afectarán, sobre todo, a autónomos, arrendatarios y trabajadores en ERTE y baja. Así, Marisa Ramírez Prieto, abogada senior del Despacho, ha abordado cómo tributan las prestaciones percibidas por quienes hayan estado en ERTE, las bajas por enfermedad causadas por el virus, los rendimientos del trabajo no cobrados, las deducciones por maternidad de trabajadoras en ERTE, las distintas ayudas a las que se han podido acoger los autónomos, los rendimientos de los alquileres, las rentas inmobiliarias o las personas fallecidas, entre otras situaciones:

 

TRABAJADORES EN ERTE Y BAJA

 

1.- ¿LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO PERCIBIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE UN ERTE TRIBUTAN?

La prestación por desempleo percibida por los trabajadores por cuenta ajena como consecuencia de la declaración de un ERTE se califica como rendimiento del trabajo y no está exenta de tributación por el IRPF. Esto es muy importante tenerlo en cuenta por dos motivos:

  • Porque el contribuyente que haya percibido estas prestaciones ha pasado a tener dos pagadores: (i) la empresa y (ii) el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La consecuencia inmediata de tener dos pagadores es la disminución del límite a partir del cual se está obligado a declarar, que pasa de los 22.000 € a los 14.000 €, si del segundo pagador se han cobrado más de 1.500 €.
  • Con carácter general, el SEPE no ha practicado retención alguna a cuenta del IRPF por las prestaciones abonadas, lo cual puede derivar en una autoliquidación con resultado a ingresar.

Esto implica que:

  • Aquellos trabajadores que en el año 2020 hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 €, pero de un solo pagador, no tienen obligación de declarar.
  • Por el contrario, aquellos que hayan obtenido los mismos rendimientos, pero parte de ellos del SEPE, como consecuencia de haber estado en ERTE, y estos últimos hayan sido superiores a los 1.500 €, sí tienen obligación de declarar.

 

2.- ¿AFECTA A LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IRPF QUE EL CONTRIBUYENTE HAYA ESTADO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19?

Sí que puede afectar y de manera negativa.

En este supuesto, nos podemos encontrar ante la misma situación que la descrita en el apartado anterior, pues si el contribuyente ha causado baja por enfermedad, percibiendo la correspondiente prestación del INSS o de la Mutua, y si esta fuese superior a los 1.500 €, habrá tenido al menos dos pagadores en el ejercicio 2020, reduciéndose a 14.000€ el límite a la hora de estar obligado a declarar.

 

3.- ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL IRPF DEL 2020 LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO QUE NO SE HAYAN COBRADO EN DICHO AÑO, INCLUIDAS LAS PRESTACIONES DEL SEPE?

Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles para su perceptor.

Ahora bien, la Ley del IRPF establece dos reglas especiales para aquellos casos en los que los rendimientos del trabajo no se hayan satisfecho en el momento en el que fueron exigibles:

  • Por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción o su cuantía: en este caso, los rendimientos se declararán en el periodo impositivo en que la resolución adquiera firmeza.
  • Por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente: en este caso, los rendimientos del trabajo cuyo pago se haya retrasado se declararán en el ejercicio en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan percibido en el año 2021 rendimientos del trabajo correspondientes al 2020 (incluidas las prestaciones del SEPE) tendrán que declararlos en el IRPF del 2020.

Por el contrario, aquellos contribuyentes que no hayan percibido la totalidad o parte de los rendimientos del trabajo que les correspondían por encontrarse pendiente de resolución judicial, por ejemplo, por haber impugnado el ERTE, dichos rendimientos los declararán en el IRPF del ejercicio en el que la resolución judicial sea firme.

 

4.- ¿AFECTA A LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD QUE LA CONTRIBUYENTE HAYA ESTADO EN ERTE?

Las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, pueden ver minorada la cuota diferencial del IRPF hasta 100 € mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Ahora bien, la situación de ERTE total para una trabajadora también puede afectar a la deducción por maternidad porque en estos casos el contrato de trabajo queda suspendido y se causa baja en la Seguridad Social. Por tanto, no se cumplen los requisitos para disfrutar de esta deducción.

No obstante, esta deducción sí se mantendrá en los supuestos de ERTE parcial, que suponen una reducción de la jornada y en los que se sigue cotizando a la Seguridad Social.

 

5.- ¿EXISTE OBLIGACION DE PRESENTAR AUTOLIQUIDACIÓN SI SE HA PERCIBIDO EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Tal y como indica la Agencia Tributaria en su página web, todos los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la autoliquidación de la renta, aunque dichas percepciones pudieran estar exentas.

 

AUTÓNOMOS

 

6.- ¿CÓMO TRIBUTA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS?

Los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido a la llamada prestación extraordinaria por cese de actividad deberán incorporarla en su autoliquidación como rendimiento del trabajo y, al considerarse como tal, podrán deducirse, en concepto de otros gastos y con carácter general 2.000 €.

 

7.- ¿CÓMO TRIBUTA LA DEVOLUCIÓN DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS?

En el caso de los autónomos a los que se les haya exonerado o devuelto la cuota de autónomos, deberán tener especial cuidado en no incluir estas cuotas como gasto deducible del ejercicio.

 

8.- ¿CÓMO TRIBUTAN LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?

Las subvenciones y otras ayudas que hayan percibido los autónomos de las diferentes comunidades autónomas tributan como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando la normativa que las haya aprobado no haya establecido un régimen distinto.

 

ARRENDATARIOS

 

9.- ¿CÓMO AFECTA LA REDUCCIÓN Y DIFERIMIENTO DE LA RENTA DE ALQUILERES POR CAUSA DEL COVID?

Si la reducción de la renta se ha pactado entre las partes, el arrendador declarará como rendimientos del capital inmobiliario del ejercicio 2020 la suma de las dos cantidades siguientes: (i) rentas devengadas antes de la reducción y (ii) nuevas rentas devengadas tras la reducción acordada por las partes.

Por su parte, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante todo el periodo al que afecte la modificación. Y, en el caso de que la reducción de la renta acordada haya sido total, no procederá imputación de rentas por los meses en que el arrendador no haya percibido cantidad alguna.

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60 por ciento.

Por el contrario, si lo que se ha pactado entre las partes es un diferimiento del pago de las rentas, en el 2020 solo se declararán las rentas que hubieran debido pagarse en dicho periodo.

No obstante, al igual que en el supuesto anterior, el arrendador podrá deducirse los gastos incurridos en el año 2020, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias y siendo de aplicación la reducción del 60% del rendimiento neto positivo si el inmueble se ha destinado a vivienda.

 

10.- ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS RENTAS IMPAGADAS POR LOS ARRENDATARIOS?

La Ley del IRPF establece que los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán (declararán) en el periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. Esto quiere decir que, si se ha producido el impago de las rentas, sin acuerdo entre las partes, el arrendador tendrá que declarar en el 2020 el importe total de las rentas que le correspondería haber percibido por contrato (aunque no las haya cobrado).

Ahora bien, el arrendador podrá deducirse en el ejercicio 2020 las rentas no cobradas, en concepto de “saldos de dudoso cobro”, siempre y cuando se den las circunstancias siguientes:

  • Que el arrendatario/deudor se halle en situación de concurso.
  • Cuando entre el momento de la primera gestión del cobro de cada renta realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (este plazo es solo para los periodos impositivos 2020 y 2021, luego volverán a ser seis meses), y no se hubiese producido una renovación de crédito.

En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, el arrendador deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro y los gastos ocasionados por la demanda de desahucio se deducirán en el periodo impositivo en que se satisfagan.

 

IMPUTACIONES DE RENTA

 

11.- A EFECTOS DE IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS ¿SE PUEDE EXCLUIR DEL CÓMPUTO EL TIEMPO DEL ESTADO DE ALARMA Y EL DE LAS LIMITACIONES DE DESPLAZAMIENTOS?

Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos, quien ha concluido que la declaración del estado de alarma y las limitaciones de desplazamientos no tienen efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de inmuebles que no constituyan su vivienda habitual ni se encuentren alquilados.

A juicio de la Dirección General de Tributos, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas. Concluyendo que la declaración del estado de alarma no se encuentra en ninguno de los casos tasados por la Ley para excluir la imputación de rentas.

 

DEFUNCIONES

 

12.- ¿LAS PERSONAS FALLECIDAS EN EL AÑO 2020 ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL IRPF?

Aunque resulte doloroso para los seres queridos de las casi 500.000 personas que han fallecido en el año 2020, estas también están obligadas a presentar la declaración del IRPF de ese año, siempre y cuanto las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar.

Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Ahora bien, como es imposible que las personas fallecidas presenten esta declaración, la obligación de hacerlo se transmite a los herederos o legatarios.

 

13.- ¿LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS SE TRASMITEN A SUS HEREDEROS?

La Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes (como puede ser la derivada del IRPF 2020) se transmitirán a los herederos, salvo que la misma se acepte a beneficio de inventario, en cuyo caso los herederos responden de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Ahora bien, en ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable tributario, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

En consecuencia, y salvo estas excepciones previstas en la Ley, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago y el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

Por lo tanto, en el caso de que la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF del 2020 de una persona fallecida sea a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma. Ahora bien, este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.

Por el contrario, si la cuota resultante fuese a devolver, este derecho será un activo a integrar en la masa hereditaria del fallecido.

 

CUESTIONES GENERALES

 

14.- ¿CUÁNDO Y DÓNDE HA DE PRESENTARSE LA AUTOLIQUIDACIÓN?

Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNIe):

  • Desde 7 de abril al 25 de junio de 2021: si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante domiciliación bancaria.
  • Desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021: (i) si el resultado es a devolver y (ii) si el resultado es a ingresar, pero el pago no se hace mediante domiciliación bancaria.

Mediante asistencia telefónica, a través del denominado ‘Plan le Llamamos’ (necesario solicitar cita previa, se puede hacer a partir del 4 de mayo):

  • Desde 6 de mayo al 25 de junio de 2021: si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante domiciliación bancaria.
  • Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2021: (i) si el resultado es a devolver y (ii) si el resultado es a ingresar, pero el pago no se hace por domiciliación bancaria.

A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante de cita previa (se puede solicitar a partir del 27 de mayo), en las oficinas de la Agencia Tributaria:

  • Desde 2 de junio al 25 de junio de 2021: si el resultado es a ingresar y el pago se hace mediante domiciliación bancaria.
  • Desde el 2 de junio hasta el 30 de junio de 2021: (i) si el resultado es a devolver y (ii) si el resultado es a ingresar, pero el pago no se hace por domiciliación bancaria.
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