PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Mayo de 2021

En fecha 28 de mayo 2021 se ha publicado el Real Decreto- ley 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de trabajadores autónomos cuyo objetivo fundamental es prorrogar muchas de las medidas implantadas anteriormente, ya sea en el RD-L 30/2020 (véase AJ septiembre 2020) o al RD-L 2/2021(véase AJ enero 2021).

Las principales medidas acordadas, referidas a lo largo del Título I y disposición adicional primera, las recogemos a continuación:

I. ERTES POR FUERZA MAYOR por COVID

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad del apartado 2 de la disposición adicional primera del RD-L 24/2020 y del artículo 2.1 del RD-L 30/2020. Las exoneraciones aplicables durante el periodo del cierre (para los ERTES vigentes o nuevos), entre el 1 de junio al 30 de septiembre se mantiene igual:

Menos de 50 trabajadores

100%
Más de 50 trabajadores

90%

  • Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad del artículo 2.2 del RD-L 30/2020.

Las exoneraciones aplicables (para los ERTES vigentes o nuevos), respecto de las personas que tengan sus actividades suspendidas, según se indica:

Junio

Julio Agosto Septiembre

Menos de 50 trabajadores

85%

75%

s de 50 trabajadores 75%

65%

 

II. ERTES DEL CNAE (“ultraprotegidos”)

  • Nuevo listado de CNAES entran en el listado los sectores de la confección de otras prendas de vestir y accesorios; el comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía y salen del listado los sectores de artes gráficas y servicios relacionados; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial y alquiler de medios de navegación
  • Exoneraciones aplicables a trabajadores activados y a los que permanecen en el ERTE:

Salen ERTE

Siguen ERTE
Junio, Julio, Agosto

Septiembre

Menos de 50 trabajadores

95% 85% 70%
Más de 50 trabajadores 85% 75%

60%

 

III. ERTES POR CAUSAS ETOP por COVID

Se prorrogan las previsiones que les sean aplicables a los ERTEs ETOP hasta el 30 de septiembre de 2021. Esto implica:

  • Que se podrán prorrogar los que finalicen durante vigencia RD-L 11/2021 siempre que se acuerde en periodo de consultas y se comunique a la Autoridad Laboral.
  • Que es posible su tramitación durante vigencia de la prórroga de los ERTEs FM y con efectos retroactivos desde fecha finalización de este último.
  • Que si tiene la consideración de empresa “ultraprotegida” o dependiente o integrante de la cadena de valor se podrá acoger a la exoneración indicada en el apartado II. Además, se podrá transitar de un ERTE FM a un ERTE ETOP entre el 1 de junio al 30 de septiembre.

 

IV. OTRAS MEDIDAS ADICIONALES

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el RD-ley 30/2020 (aplicables a cualquier tipología de ERTE por COVID), relativas a:

  • la protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos;
  • la interrupción del cómputo de los contratos temporales;
  • la salvaguarda de empleo;
  • los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal;
  • la prohibición del uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
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