REAL DECRETO-LEY 2/2021, DE REFUERZO Y CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Mercantil – Febrero 2021

Con fecha 27 de enero de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero (el “RDL 2/2021”) que, en lo referente a materia societaria, recoge dos cuestiones relevantes relativas (i) al reparto de dividendos y (ii) a la celebración telemática de reuniones de los órganos de administración.

Reparto de dividendos

El RDL 2/2021, entre otras medidas sociales en defensa del empleo, incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTEs) desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, en condiciones similares a las existentes hasta ahora.

Asimismo, el RDL 2/2021 prorroga los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos hasta el 31 de mayo de 2021.

Recordemos que el primer texto legal que limitaba el reparto de dividendos fue el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, conforme al cual las sociedades que se acogieran a los ERTEs por fuerza mayor y a los beneficios derivados de los mismos, no podrían proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplicasen dichos ERTEs, excepto si devolvían el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

Aunque la redacción de la norma sea mejorable, dado que la mayoría de las sociedades tienen un ejercicio económico coincidente con el año natural, debe entenderse que la limitación afectaba al reparto de dividendos con cargo al beneficio generado durante el ejercicio 2020, cuya aplicación corresponde aprobar en las juntas generales ordinarias a celebrar en 2021, así como a las cantidades a cuenta del beneficio del ejercicio 2020 que se hubiesen podido acordar durante dicho año. La limitación no alcanzaría a los dividendos con cargo a beneficios del ejercicio 2019 y a reservas disponibles, que se podrían haber repartido en 2020 o que se podrán repartir en ejercicios posteriores. Queda la duda sobre qué pasará en el futuro con el beneficio correspondiente al ejercicio 2020 y si, de algún modo, la norma, de facto, estaría obligando a las sociedades a dotar una reserva indisponible por el importe del beneficio del ejercicio 2020.

En cualquier caso, esta limitación no aplicaba para aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores (o asimilados) en situación de alta en la Seguridad Social.

Por su parte, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, amplió la citada limitación a las sociedades que hubiesen aplicado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) derivadas de la Covid-19.

Pues bien, ahora, como hemos comentado, el reciente RDL 2/2021 prorroga los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos hasta el 31 de mayo de 2021.

A la vista de la redacción del artículo, parece que, en caso de que la sociedad tenga un ejercicio económico coincidente con el año natural, la limitación debería aplicar al reparto de dividendos correspondientes a la totalidad del ejercicio 2021, resultando aplicables las mismas reglas y dudas anteriormente indicadas en relación con Real Decreto-ley 18/2020.

Celebración telemática de reuniones de los órganos de administración

Por otra parte, la disposición final séptima del RDL 2/2021 añade un apartado cuarto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. En este sentido, conviene recordar que el artículo 3 del RDL 34/2020 había suprimido toda referencia a la posibilidad de celebrar telemáticamente las sesiones de los órganos de gobierno y de administración para cualquier tipo de sociedad regulando únicamente la asistencia y celebración telemática de las juntas generales.

Pues bien, ahora, también como medida excepcional con vigencia exclusiva durante el año 2021, se permite la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de forma telemática y la adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión por parte de los referidos órganos, aunque los estatutos no lo hubieran previsto. Los requisitos para ello son los mismos que establecía el RDL 34/2020 para las juntas generales, es decir, que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios, que el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

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