Rectificación de la Inspección de Trabajo en relación con la obligatoriedad de registro de jornada diaria. Instrucción 1/2017, de 18 de mayo de 2017

Actualidad Jurídica – Departamento de Derecho Laboral – Mayo 2017

Tal y como adelantábamos que sucedería hace escasos días en nuestra última Actualidad Jurídica (ref. en AJ de Mayo 2017), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) ya ha modificado y adaptado la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo de 2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias (ref. en AJ de Septiembre 2016) a los pronunciamientos del Tribunal Supremo (“TS”) de fecha 23 de marzo de 2017 (caso Bankia) (ref. en AJ de Abril 2017) y 20 de abril de 2017 (caso Abanca) (ref. en AJ de Mayo 2017). 

En este sentido y a raíz de la jurisprudencia sentada por el TS, la ITSS se ha visto en la necesidad de complementar dicha Instrucción a través de la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 18 de mayo de 2017, en aras a adecuar la actuación inspectora a la interpretación que el TS ha realizado sobre el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, la nueva Instrucción viene a establecer que con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social, considerando el TS que “la solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación”. Asimismo, puntualiza que la Instrucción 3/2016 sigue plenamente vigente en todos sus aspectos, a excepción de la obligación del registro y aclara que si bien es cierto que no es obligatorio el registro de la jornada diaria, no es menos cierto que la doctrina del TS no excluye las obligaciones empresariales de respetar los límites legales y convencionales de actuar con la debida diligencia en el control del tiempo de trabajo.

Por otro lado, se recuerda la obligación del registro de la jornada en los supuestos que establece la Ley, esto es en los casos de los trabajadores a tiempo parcial o en los trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios.

En definitiva, a través de esta nueva Instrucción interna (la nº 1/2017), la ITSS rectifica su posición anterior y exime a las empresas de llevar a cabo un registro diario de la jornada. La cuestión inmediata ahora será determinar qué sucederá con las sanciones impuestas a las empresas por la falta de llevanza del registro. Pero, además, esperamos que el legislador regule esta cuestión de manera expresa, ante el “llamamiento” hecho a estos efectos por el propio TS en las dos sentencias ya referenciadas. Entre tanto, hasta que pudiera tener lugar esa modificación legislativa, nuestra opinión, tras el análisis de la nueva Instrucción, es que en cualquier caso no habrá que bajar la guardia en cuanto al control de horas extras y descansos obligatorios, pues sobre estas materias la ITSS es plenamente competente y seguirá actuando con los medios tradicionales a estos efectos (i.e. aunque válidamente no se disponga del complicado registro diario de la jornada, el inspector podrá girar visitas fuera del horario habitual o realizar entrevistas a los trabajadores, entre otras posibles medidas).

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