SENTENCIA FIRME A FAVOR DE LA EXENCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR CESE DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN

Actualidad Jurídica – Departamentos de Derecho Laboral y Fiscal – Diciembre 2019

La Sentencia núm. 1528/2019 dictada por la Sección 2ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo («TS»), confirma que la indemnización percibida por los directivos en caso de desistimiento del empresario, que el art.11.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección («RD») cuantifica en siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades salvo pacto en contrario, ha de considerarse exenta en el IRPF, por ser ésta la indemnización obligatoria establecida para este supuesto.

Es especialmente interesante la labor realizada por el TS en su fundamentación jurídica, por cuanto analiza las previsiones del art. 7.e) de la Ley del IRPF para valorar si una indemnización por desistimiento del empresario en el marco de un contrato de alta dirección se encuentra exenta en el IRPF, señalando que, para determinar su obligatoriedad y si la misma proviene de una norma de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores -en este caso, el RD-, el análisis debe realizarse, precisamente, a la luz del art. 11.1 del mismo.

De este modo, la Sala Tercera sostiene que la jurisprudencia de otras Salas del TS resulta perfectamente trasladable al ámbito contencioso-administrativo, por lo que es esencial tener en cuenta que la Sentencia núm. 3088/2014 dictada por el Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del TS, ya confirmó el carácter obligatorio de la indemnización de siete días de salario por año trabajado en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.

Así, la Sala Tercera del TS se desmarca del criterio que venía manteniendo la Dirección General de Tributos («DGT»), que se mostraba a favor de la tributación sin exención de la indemnización, al sostener que la normativa aplicable no reconocía ningún límite fijado con carácter obligatorio por el Estatuto de Trabajadores o su normativa de desarrollo. Igualmente, este criterio fue sostenido por la Sala Tercera del TS en numerosos pronunciamientos.

En definitiva, con esta nueva resolución se resuelve una cuestión litigiosa que parece finalizar (al menos en parte) con la inseguridad jurídica precedente (que ya resaltábamos en nuestra AJ Junio 2017) provocada por los pronunciamientos contradictorios dictados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la posición mantenida por la DGT. No obstante, no podemos afirmar con rotundidad que, pese a esta Sentencia (ya firme), las disputas en materia fiscal sobre la consideración tax free de indemnizaciones (ya sea en caso de desistimiento y entendemos que análogamente para despidos improcedentes) de los directivos con relación laboral especial y la DGT no continúen, muy al contrario, ya hay voces que insisten en que no ha habido un cambio de criterio, existiendo no pocos matices aún no resueltos.

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